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El firmante del pagaré

El firmante (también llamado emisor) del pagaré es la persona física o jurídica que extiende un pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento. Su firma ha de ser de autógrafa, es decir, de su puño y letra, no siendo válidas las firmas impresas, ya que la identificación del firmante va a ser determinante en el nacimiento de la obligación cambiaria.

Si el emisor es una persona que no sabe leer ni escribir, se entiende que no es capaz de discernir lo que está firmando, por lo que su firma no será válida. Si lo hace mediante huella digital por no saber firmar aunque sí que sepa leer, o por imposibilidad física, deberá hacerlo a través de un tercero que actuará en su nombre como representante.

Toda persona que firme en nombre de otro, debe tener otorgado poder, haciendo constar en la antefirma que actúa en su representación o por poder. Se presume que los administradores de las empresas están autorizados solo por el hecho de serlo, aunque no por ello se les exime de hacerlo constar en la antefirma. La ley establece una serie de precisiones en referencia a este asunto:

-Si el que firma carece de poder, responderá personalmente con cargo a su patrimonio.

-Si el representante se excede en los poderes que le han conferido, el representado quedará obligado dentro de los límites del poder, siendo el exceso a cargo de este. Este es el caso de una persona autorizada a emitir pagarés hasta un importe determinado, y que extiende uno por una cantidad superior.

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Tal y como ya se ha indicado en el epígrafe “El pagaré y sus intervinientes”, pueden ostentar la condición de firmante de un pagaré las personas físicas y jurídicas excepto los menores de edad, incapacitados judicialmente y las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal (personas tanto físicas como jurídicas declaradas en Concurso de acreedores).

Según el art. 35 del Código civil, son personas jurídicas, las corporaciones, fundaciones y asociaciones civiles, mercantiles o industriales.

Las sociedades podrán ser públicas o privadas. Tiene carácter público la Administración del Estado tanto Central como autonómica (Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares) y las Corporaciones locales (Ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones intramunicipales). No obstante, existen sociedades mercantiles participadas por capital público como puede ser el caso de las sociedades estatales.

Son personas jurídicas de ámbito privado las sociedades mercantiles (sociedades colectivas, anónimas, comanditarias, de responsabilidad limitada, y sociedad limitada nueva empresa), sociedades laborales (tanto anónima como limitada laboral) y las agrupaciones de interés económico, cooperativas, sociedades de garantía recíproca, mutuas y uniones temporales de empresas (UTE).

Las acciones contra el firmante prescriben a los 3 años desde la fecha de vencimiento del pagaré. Este plazo no es aplicable en el caso en que el emisor sea declarado en concurso de acreedores, circunstancia que obligará al tenedor del pagaré a declarar su crédito en el concurso, con el fin de ser integrado como crédito ordinario con cargo a los bienes y derechos de la masa activa, en el plazo de un mes (procedimiento ordinario) o de 15 días (procedimiento abreviado) desde su publicación en el BOE. Esta circunstancia no interrumpe, en cambio, la prescripción de las acciones contra su avalista si lo hubiere.